El Senado aprobó, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.571, de generación distribuida chilena, también conocida como de net-billing. El proyecto de ley pasó a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.
Acogiendo parte de las modificaciones propuestas por una moción parlamentaria, se aprobaron los siguientes cambios planteados por el Ministerio de Energía:
a) Subir el límite de capacidad instalada de los generadores desde 100 kW a 300 kW, para apoyar el desarrollo de proyectos de autoconsumo mayores, que benefician principalmente a actividades productivas, y;
b) Reforzar que la Ley tiene por objetivo el fomento al autoconsumo y no la comercialización de la energía, la que tiene otro marco regulatorio (PMGD). Para ello se establece que los excedentes que, eventualmente, después de un tiempo prolongado, por ejemplo uno o más años, no pudiesen descontarse de la cuenta de electricidad del establecimiento en el que está instalado el sistema de generación, puedan descontarse de cuentas de suministro eléctrico de otros establecimientos del mismo propietario (mismo RUT) y para la misma empresa distribuidora.
Para Acesol esto es un paso relevante. Marcela Punti, gerente del gremio solar, declaró: “El aumento a 300kw limite inyección es un gran avance, pero esperamos que al menos pequeñas instalaciones les respeten su derecho a pago de excedentes con cheque y queden excluidas de la modificación. No vemos un real peligro de encarecer sistema de distribución a futuro con estas instalaciones”.
Sobre esto cabe señalar que en ningún caso las modificaciones de la Ley eliminan el derecho de que las inyecciones a la red se traduzcan en descuentos de la cuenta de la luz. La modificación legal mantiene el derecho a inyectar energía a la red y a que éstas se valoricen, y que su valor económico se descuenten de la cuenta de suministro eléctrico de la misma manera que en la ley vigente.
Lo que se precisa es que, si una vez vencido cada periodo definido en el contrato (que puede ser un periodo prolongado, uno o más año), quedasen valores sin descontar, el cliente puede usar esa valorización para hacer descuentos de otras cuentas de suministro eléctrico que tenga, reforzando con ello que esta es una ley que apoya el autoabastecimento de energía. Si no tuviese otras cuentas, lo que no haya podido descontarse no se pierde, sino que se acumula.
Respecto al aumento del límite desde 100 kW a 300 kW, la aplicación de la Ley ha mostrado que el límite de 100 kW es una barrera para el desarrollo de proyectos que efectivamente tienen vocación de autoconsumo, lo que se evidenciaba en que algunas empresas limitaban el tamaño de los proyectos para no exceder los 100 kW y otras diseñaban proyectos más grandes pero asegurándose que nunca se inyectarán excedentes a la red, poniendo freno a la eficiencia de los proyectos.
Cómo se aplicaría la ley incluyendo las modificaciones
Por ejemplo, con la Ley actual un agricultor que tiene un consumo eléctrico muy bajo en invierno porque no riega en dicha estación, puede inyectar energía a la red durante esa época para tener descuentos en su cuenta en primavera y verano, cuando sus consumos eléctricos son altos.
También si sus consumos tienen variaciones de un año a otro, lo que no descuente en un año lo puede descontar en años posteriores, y ahora, con la modificación legal, también podrá descontarlo de la cuenta de suministro eléctrico de otro predio de su propiedad ubicado en la misma empresa distribuidora.
De manera similar sucede con las empresas que requieren de mucha refrigeración y poseen amplias superficies, ya sea en el suelo o en las techumbres, como por ejemplo el retail, agroindustria (packing, viñas, frutícolas), sector manufacturero, bodegas con refrigeración, etc. También puede sumarse el comercio de mediano tamaño, o un supermercado por ejemplo, o un centro comercial.
Sobre la ley 20.571 de generación distribuida
Ley 20.571 fomenta el autoconsumo de electricidad. Otorga a los clientes con tarifas reguladas que posean medios de generación con energías renovables, el derecho a inyectar a la red los excedentes de energía generada que no consuman en un momento dado, a que se valoricen por la empresa distribuidora al mismo precio de energía que cobra por los consumos, para descontarlos de la cuenta de la luz y, eventualmente, para otras compensaciones asociadas al suministro eléctrico con la empresa distribuidora. Con ello se evita invertir en baterías.
La Ley 20.571 se focaliza en proyectos para autoconsumo y no para comercialización de energía. Para los últimos el marco legal es el de PMGD que permite el desarrollo de proyectos de generación distribuida de hasta 9 MW, sin límite inferior, y que contempla procedimientos más simples que para grandes proyectos de generación.
Al 31 de diciembre de 2017, se habían declarado en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles 2076 sistemas de generación bajo la Ley 20.571, por una potencia total que excede los 12 MW. El 99% de estos proyectos son del tipo solar fotovoltaico y el 81% son residenciales.
Fuente: Revista Energía.