A pesar de que la baja en las cuentas de la luz es un objetivo central del gobierno, en el último año éstas se han movido mayoritariamente al alza, sobre todo, por efecto de reliquidaciones de decretos tarifarios.
El mes pasado, ello estuvo cerca de repetirse, con un nuevo aumento a clientes regulados (hogares y pequeñas y medianas empresas), lo que fue desestimado luego de un fallo de la Corte Suprema. El máximo tribunal resolvió a fines de julio pronunciarse a favor de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) en la disputa que mantenía desde fines abril por el cobro de consumos a distribuidoras, que excedieron el consumo de energía adjudicada en contratos anteriores a 2012.
La historia de esta disputa se remonta a diciembre de ese año, cuando las empresas de distribución eléctrica Elecda, Emelat, Emelectric y Emetal (filiales de CGE) tuvieron un consumo de energía superior al previsto en sus contratos licitados.
La dirección de peajes del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central (CDEC-SIC) distribuyó entre las generadoras Endesa, AES Gener y Eléctrica Puntilla los montos no cubiertos por las licitaciones, y consideró como precio de venta el costo marginal de cada punto de retiro de la energía. Sin embargo, en enero de 2013 el CDEC-SIC consultó a la SEC sobre la forma de cobro por esta energía. El organismo regulador determinó que, al ser un excedente de energía ofrecida en un proceso de licitación, la tarifa debería respetar el precio promedio de tal subasta, cuestión que luego de años de litigio fue ratificado por la Suprema.
“Lo que hace el fallo es ratificar la postura de la SEC en el sentido de que la energía de las generadoras que ha sido contratada para las distribuidoras dentro de un proceso de licitación, es energía pública y energía del sistema”, dijo Luis Avila, superintendente de la SEC.
Según información proporcionada por la superintendencia, el consumo excedido por las filiales del grupo CGE marcó 94,7 GWh. Sin embargo, indicaron que la energía sobrante de los contratos de licitación en diciembre de 2012 era de 1.072 GWh. Además, la SEC en esa ocasión estableció multas por 43.470 UTM (cerca de US$ 2,8 millones) a las distribuidoras por no realizar una previsión correcta de la demanda delos clientes regulados para dicho período.
Efectos
A inicios de 2015 el Congreso aprobó el proyecto que modificó el sistema de licitaciones eléctricas. En su contenido, el nuevo cuerpo legal fijómecanismos para evitar que ocurra este tipo de discrepancias. Pero, de acuerdo a fuentes del sector eléctrico, si la Corte Suprema hubiera fallado a favor de las generadoras, el impacto de la decisión habría llegado a los consumidores finales del SIC. Lo anterior a través de reliquidaciones, que se habrían cargado a las cuentas de los clientes regulados (hogares y pequeñas empresas).
El superintendente Avila lo ratifica: “Un mayor precio se pretendía traspasar directamente a los consumidores, lo que significaba un alza en las cuentas”. Añadió que lo más probable, en este caso, era que se usara el procedimiento de diseñar un mecanismo que permita traspasar valor desde los generadores a los clientes, a través de asignar un porcentaje de cobro en las cuentas a cada uno de los usuarios que recibió esta energía.
“Los ciudadanos no pueden pagar por los errores de las empresas”, dijo Avila. Agregó que el impacto de estas alzas hubiera sido “hasta agotar el stock de sobreprecio”.
Bien público
En su fallo, la Suprema reconoce a la generación eléctrica como una actividad privada. Sin embargo, hace una diferencia con la energía que han comprometido las distribuidoras a través de las licitaciones. Según el máximo tribunal, el producto que se licita y compromete en dicho proceso “es un servicio público”. Así, la distribución eléctrica debe ser entendida como “publificada”, es decir, que se trata de la “satisfacción de un servicio público” y, por ende, otorga carácter propio a todas las actividades relacionadas con él.
“De esta forma la energía que se comprometió con el sistema, pertenece a éste”, dijo Avila. Acotó que la sentencia reafirma que no existe impacto en el patrimonio de las empresas cuando la energía ya fue comprometido a un precio determinado.
Fuente: La Tercera